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Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Cartagena.

X 10631/boees-x-boe-a-2024-10631May 27, 2024

  1. Annex section primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Autoridad Portuaria de Cartagena, cuyas competencias figuran definidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que la Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante, la Autoridad Portuaria), en virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real Decreto Legislativo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2022, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
  2. Annex UNICO