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Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, Aena, S.M.E., SA, Aena Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA.

Annex section primeroApartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que AENA S.M.E., SA, (en adelante, AENA) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y que tiene por objeto la explotación, conservación, administración y gestión de aeropuertos y gestión de las zonas civiles de las bases aérea abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Que AENA Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, (en adelante, AENA Internacional) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la LRJSP, que tiene por objeto, entre otros, la explotación, conservación, gestión y administración de infraestructuras aeroportuarias, así como los servicios complementarios a las mismas y los de asistencia a aeronaves, pasajeros, carga aérea y tripulaciones y cuyo capital pertenece en su totalidad a AENA, S.M.E., SA; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Que AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA, (en adelante, AENA SCAIRM), es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la LRJSP, que tiene por objeto la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 4 de marzo de 2022, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

Annex UNICO