Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
Article 2Composición y competencias de la Comisión
La Comisión de asistencia social estará formada por los siguientes miembros: – 3 miembros de la RLT, cuya selección sea como sigue: ● Todos los grupos sindicales deberán tener representación preferiblemente en forma proporcional a su número de representantes. – 1 miembro perteneciente a la empresa. El Comité de Empresa o delegados/as, podrán nombrar, además, los/las representantes suplentes para la misma. Estos suplentes tendrán las mismas atribuciones que el resto de los/las miembros. Del mismo modo la Empresa podrá nombrar suplente. Las personas componentes de esta Comisión podrán ser revocadas o sustituidas en cualquier momento por la Dirección o por el Comité de Empresa o delegados/as entendiéndose que cada parte sólo tendrá potestad para revocar o sustituir a las que conforman su representación. Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:
a) Analizar y autorizar si procede las solicitudes de las personas trabajadoras.
b) Analizar la evolución del fondo de Asistencia Social.
c) Resolver las posibles reclamaciones.
De existir discrepancias en cuanto al funcionamiento objeto de esta Comisión, dichas cuestiones serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de Vigilancia del convenio.