Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
Article 4Reuniones
La Comisión de Asistencia Social se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha Comisión, por la urgencia de la petición. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las ordinarias, y veinticuatro horas como mínimo las extraordinarias. Disposición final. En los casos que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este Reglamento y, que a juicio de la Comisión deban ser tenidos en cuenta será preceptivo que se emita un informe para su estudio.
Apartado 1. Alcance. Se estudiarán y atenderán por la Comisión, los gastos ocasionados por enfermedad de cualquier persona trabajadora. También del cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as menores de veintitrés años en la fecha de la solicitud, y siempre que los mismos carezcan de ingresos, dependiendo económicamente del solicitante. Estos gastos son aquellos que no son cubiertos por la Seguridad Social, expresamente los de odontología, oftalmología y casos especiales que se presenten y que serán estudiados por la Comisión de Asistencia Social. Apartado 2. Fondo. En el artículo 23 del convenio colectivo se establece la cantidad que la Empresa pondrá a disposición de la Comisión de asistencia social para cada año de vigencia del convenio. Apartado 3. Personal con derecho a solicitar subvención. Tendrán derecho a solicitar subvención cualquier las personas designadas en la sección 1, apartado 1 de este anexo y con las condiciones recogidas en el mismo. No tendrán, por tanto, derecho a la subvención los cónyuges o pareja de hecho e hijos/as de la persona trabajadora, que tengan ingresos, ya sea por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, incluida la percepción por jubilación. Apartado 4. Cuantía de la subvención. Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes: A) Peticiones que corresponden a la persona trabajadora como titular se le asignará el 50 % de cada factura y el 40 % de la factura para sus familiares. B) Cuando ambos progenitores trabajen en Siemens Energy, SA, la petición de subvención para los/las hijos/as será formulada por uno de ellos. Si existiera separación o divorcio, la petición será formulada por quien tenga la custodia legal. C) Prestaciones. – Gafas o cristales para gafas graduadas. Lentillas graduadas. Gafas de sol graduadas. Se excluyen específicamente cualquier tipo de gafas o lentes no graduadas. – Tratamiento odontológico. – Otros casos especiales, cuyas solicitudes deberán venir acompañadas con un documento de la del médico colegiado en la especialidad en donde indique claramente que la patología o tratamiento para la cual se solicita la ayuda no está cubierta por el sistema público de salud. D) La cantidad máxima que una persona trabajadora (entendiendo por persona trabajadora, él/ella y su unidad familiar) podrá percibir anualmente en concepto de subvención por asistencia social total será de 2700 euros anuales. En caso de accidente de trabajo se pagará la totalidad del gasto de la reparación (o sustitución en caso de no ser posible la reparación), de todo elemento cubierto por esta subvención. Es necesario que exista el correspondiente parte de accidente. En estos casos la cuantía de las subvenciones no formará parte del fondo destinado a Asistencia Social y será abonada por la Empresa. Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo de la persona trabajadora. Apartado 5. Presentación de solicitudes. Las peticiones se harán a la Comisión de Asistencia Social, debiendo adjuntar los documentos justificativos necesarios relativos a la solicitud. En concreto copia de la factura, y si la solicitud corresponde al cónyuge o pareja de hecho y/o hijos, también se deberá acompañar de la Vida Laboral que acredite que no se percibían ingresos en el momento de emitirse la factura por la que se reclama la ayuda y documentación que acredite la vinculación de la persona trabajadora con las personas por las que se solicita la subvención. La fecha de presentación de la factura no podrá exceder de los tres meses de su emisión. Las personas trabajadoras deberán proporcionar a la Comisión cualquier justificante que ésta les solicite cara a la aprobación de su solicitud en un plazo máximo de quince días laborables a contar desde la petición desde la recepción de la solicitud de subsanación de documentación. En caso de solicitud para cónyuge o hijos/as, la factura será a nombre del empleado, añadiéndose en la misma el nombre de cónyuge o hijo/a en calidad de paciente/destinatario. Apartado 6. Reuniones. La parte social de la Comisión de Asistencia Social se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha Comisión, por la urgencia de la petición Se extenderá un acta tras cada reunión de la que se dará traslado al miembro de la empresa. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las ordinarias, y veinticuatro horas como mínimo las extraordinarias, siendo citada en los mismos plazos la representación de la empresa en caso de ser necesario. Apartado 7. Acuerdos. La concesión o denegación de las solicitudes serán comunicadas a la persona trabajadora en cuanto la Comisión tramite la solicitud. Los acuerdos que se tomen serán aplicados en la nómina siguiente a su resolución. En caso de denegación de una solicitud la persona trabajadora podrá solicitar una revisión de su petición que será tramitada por vía de urgencia.
Apartado 1. Alcance. La Comisión de asuntos sociales realizará el estudio de las peticiones de préstamos solicitados para la adquisición de viviendas para uso personal e intransferible, la reforma de primera vivienda, los estudios de carácter oficial de las personas trabajadoras e hijos/as, adquisición de vehículos para uso particular, así como las peticiones de préstamos para atender problemas imperativos ocasionales que pudieran presentarse, debidamente justificados. Apartado 2. Fondo. En el artículo 25 del convenio colectivo se establece el fondo destinado a préstamos personales durante la vigencia del convenio. Apartado 3. Personal con derecho a solicitar préstamos. Tendrán derecho a solicitar préstamo todo el personal fijo de la Empresa que se atenga a las condiciones de este Reglamento. Apartado 4. Cuantía de los préstamos. Las cantidades máximas para conceder serán estudiadas en cada caso por la Comisión en función del número de peticiones. No obstante, la cantidad máxima por petición será de: – Efectuar la compra o construcción de la vivienda habitual: 9.000 euros (queda expresamente excluida la amortización de préstamo vigente que ya se tenga). – Reparación de vivienda habitual: 50 % del importe invertido, hasta un máximo de 6.000 euros de préstamo. – Estudios de carácter oficial de las personas trabajadoras e hijos/as: 50 % del valor de la matrícula, máximo 3.000 euros de préstamo. – Adquisición de vehículos para uso particular: 3.000 euros. – Otros gastos: se estudiarán por la Comisión correspondiente analizando cada solicitud 50 % del importe invertido con un máximo de 3000 euros. Apartado 5. Presentación de solicitudes. Las peticiones se harán a la Comisión de Préstamos respectiva a través de una carta que especifique los motivos que fundamentan la petición. Cuando se trate de préstamos para construcción o adquisición de viviendas, la persona solicitante aportará los datos necesarios para que la Comisión pueda verificar la veracidad de estos, sin perjuicio de que posteriormente y en el plazo de dos meses presente los documentos acreditativos que justifiquen la petición. Finalizado el plazo de presentación de documentos sin haberlo realizado, la Comisión procederá a investigar los motivos de la demora tomando las medidas necesarias que de este incumplimiento se deriven. En el resto de los casos, se deberá presentar toda la documentación necesaria para hacerse acreedor/a al préstamo. Apartado 6. Reuniones. La Comisión se reunirá cuantas veces se considere oportuno por la urgencia de la petición. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las ordinarias, y las extraordinarias con veinticuatro horas como mínimo. La Empresa tendrá un representante con voz y voto. Apartado 7. Valoración de las solicitudes. En cada caso, la Comisión emitirá un informe previo a la concesión definitiva del mismo. Se evaluarán las circunstancias personales de cada solicitante, en función de los siguientes datos: – Necesidad del préstamo. – Número de hijos/as y familiares a su cargo. – Ingresos y propiedades de la unidad familiar. – Datos adicionales que a juicio de la Comisión se consideren necesarios. Apartado 8. Acuerdos. La Dirección de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión comunicará por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes. Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte días laborables después de cada reunión de la Comisión. En los casos urgentes la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo anteriormente mencionado. En caso de denegación de una solicitud la persona interesada podrá solicitar una revisión de su petición a la Comisión de Asuntos Sociales que será tramitada por vía de urgencia. Una vez la solicitud haya sido aprobada, el préstamo se pagará directamente a la persona interesada. En el plazo más breve posible, con un máximo de dos meses desde la aprobación de la solicitud, se deberán aportar las facturas abonadas correspondientes al fin para el que haya sido solicitado el préstamo. Apartado 9. Intereses. La cantidad prestada devengará un interés anual que queda fijado en el interés legal del dinero y será invariable durante la vigencia de cada préstamo. Apartado 10. Plazo de amortización. El préstamo deberá ser amortizado totalmente en un plazo de cinco años. No obstante, los/las beneficiarios/as podrán anticipar la amortización en todo o en parte cuando lo estimen conveniente, previo aviso a la Comisión. Para la amortización del préstamo, con sus intereses, la Empresa queda expresamente autorizada por el/la prestatario/a para detraer de sus retribuciones salariales las cantidades correspondientes. En caso de que la persona trabajadora deje de prestar servicio en la compañía, el capital pendiente de amortizar será abonado por la persona trabajadora en un plazo de quince días antes del último día en la empresa. En caso de que la empresa no haya recibido la transferencia del capital pendiente de amortizar con el plazo indicado o no hubiese sido posible conceder dicho plazo, el importe pendiente será detraído de la liquidación. Las cantidades que pudieran quedar pendiente se deberán abonar en el plazo de veinte días reservándose la Empresa las acciones oportunas. Si una vez adjudicado un préstamo, éste fuese devuelto, total o parcialmente por la persona trabajadora antes de finalizar su período de pago, la cantidad devuelta pasará a incrementar el fondo de los préstamos asignados del año en curso.