Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
Annex I
Glosario Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias. Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes. Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón. Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT. Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias. Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias. Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de practicaje. Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.