X 10739/boe

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de abril de 2020 autorizó la firma del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR en adelante) y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del convenio. Este convenio fue suscrito el 31 de julio de 2020 y publicado en el BOE de 13 de agosto de 2020. Segundo. Que el 18 de enero de 2021 se suscribió una primera Adenda al convenio suscrito entre el MINCOTUR y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que la anualidad prevista para 2020 por importe de 2.650.000,00 euros desaparecía y por tanto se minoraba el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que pasaba a ser de 7.950.000,00 euros, en lugar de los 10.600.000 euros inicialmente previstos, y completar la redacción de la cláusula dedicada a la justificación del convenio para que recogiera más detalladamente los gastos elegibles en la justificación de cada periodo. Tercero. Que el 21 de marzo de 2022 se suscribió una Segunda Adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2021 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del convenio en su reunión del 16 de diciembre de 2021, la anualidad de 2021 por parte del MINCOTUR ascendió a 1.677.539,35 euros en lugar de los 2.650.000,00 euros inicialmente previstos y la de la EOI ascendió a 1.012.853,95 euros en lugar de 1.600.000,00 euros inicialmente previstos. Por tanto, se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI a 6.977.539,35 euros, en lugar de los 7.950.000,00 euros previstos en la primera adenda suscrita el 18 de enero de 2021, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos. Cuarto. Que el 13 de abril de 2023 se suscribió una Tercera Adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2022 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del convenio en su reunión del 15 de diciembre de 2022, la anualidad de 2022 por parte del MINCOTUR ascendió a 1.533.801,75 euros en lugar de los 2.650.000,00 euros inicialmente previstos y la de la EOI ascendió a 632.952,53 euros en lugar de 1.600.000,00 euros inicialmente previstos. Por tanto, el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI es de 5.861.341,10 euros, en lugar de los 6.977.539,35 euros previstos en la Adenda de 21 de marzo de 2022, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos. Quinto. Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente convenio celebrada el 15 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que establece la cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa para 2023 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 608.883,12 euros, de los cuales 383.779,03 euros corresponden a la aportación del MINTUR y 225.104,09 euros a la aportación de la EOI. Sexto. Que la financiación total comprometida por MINTUR para financiar las actuaciones ejecutadas ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021, 2022 y 2023 por importe total de 3.595.120,13 euros (1.677.539,35 euros en la anualidad 2021, 1.533.801,75 euros en la anualidad 2022 y 383.779,03 euros en la anualidad 2023), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME con fecha de 16 de diciembre de 2021, 21 de diciembre de 2022 y 15 de diciembre de 2023. Séptimo. Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y, por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2023, puesto que son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del convenio. Octavo. Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Noveno. Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes para reajustar las anualidades del mismo. Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda adenda de 21 de marzo de 2022 y por tercera adenda de 13 de abril de 2023, que se regirá por las siguientes