Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
Annex UNICO
Segunda Adenda de modificación del Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo En Madrid, a 13 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Joan Simonet Pons, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y con domicilio social a efectos de este convenio en calle d’Eusebi Estada, 145, 07009, Palma. Y de otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), nombrada Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, del Presidente del Gobierno, actuando en nombre y representación del Organismo en virtud del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020, Madrid. Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente adenda al convenio, a cuyo efecto
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