Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
Annex IV
Criterios para definir las mejores técnicas disponibles y la mejor práctica ambiental A. Mejores técnicas disponibles
1. El uso de las mejores técnicas disponibles tendrá por objeto prevenir o minimizar el impacto ambiental en todas las etapas del ciclo de vida de los productos y mantener el mayor tiempo posible el valor de los productos, materiales y recursos en la economía, reduciendo al mínimo la generación de residuos.
2. La expresión “mejores técnicas disponibles” significa los últimos adelantos (tecnología punta) en los procesos, las instalaciones o los métodos de explotación que indiquen la idoneidad práctica de una medida concreta para prevenir y, cuando no sea posible, reducir los vertidos, las emisiones y los residuos. A la hora de determinar si una serie de procesos, instalaciones y métodos de funcionamiento constituyen las mejores técnicas disponibles, en general o en casos concretos, se tendrán en cuenta, en especial:
(a) Los procesos, las instalaciones o los métodos de funcionamiento equiparables probados con éxito recientemente. (b) Los avances tecnológicos y la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión. (c) La viabilidad económica de esas técnicas. (d) Los plazos de instalación, tanto en las instalaciones nuevas como en las ya existentes. (e) La naturaleza, los efectos y el volumen de los vertidos y las emisiones en cuestión. (h) Las fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o ya existentes. (i) El consumo y la naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética. (j) La necesidad de prevenir o reducir el impacto global de las emisiones en el medio ambiente y los riesgos que conlleva para este. (k) La necesidad de prevenir accidentes y de minimizar sus consecuencias para el medio ambiente. (l) La necesidad de garantizar la salud.y la seguridad laboral en los centros de trabajo. (m) La necesidad de utilizar sustancias no tóxicas que hagan posibles flujos de residuos no tóxicos que faciliten la recuperación y el reciclaje. (p) La necesidad de que el material y los productos sigan utilizándose el mayor tiempo posible.
3. De todo lo anterior se desprende que las que se consideran “mejores técnicas disponibles” para un proceso particular evolucionarán con el paso del tiempo en consonancia con los avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión.
4. Si la reducción de los vertidos y las emisiones derivada de la utilización de las mejores técnicas disponibles no conlleva resultados aceptables desde el punto de vista ambiental, deberán adoptarse medidas adicionales.
5. Por “técnicas” se entiende tanto la tecnología utilizada como la forma en que se diseña, construye, mantiene, explota, desmantela y recicla la instalación.
B. Mejor práctica ambiental
6. El término “mejor práctica ambiental” significa la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental con el fin de prevenir y controlar la contaminación, prever los residuos y la contaminación, prolongar el uso de los productos y los materiales y regenerar los sistemas naturales. Al realizar una selección para casos particulares deberán tenerse en cuenta al menos las siguientes medidas escalonadas:
(a) Informar y concienciar al público y a los usuarios sobre las consecuencias ambientales de elegir determinadas actividades y productos, utilizarlos y desecharlos en última instancia. (b) Desarrollar y aplicar códigos de buena práctica ambiental que abarquen todos los aspectos de la actividad en el ciclo de vida del producto. (c) Utilizar obligatoriamente etiquetas que informen a los usuarios de los riesgos para el medio ambiente que implican un producto, su utilización y su eliminación final. (d) Ahorrar recursos, entre ellos energía. (e) Poner a disposición del público sistemas de recogida y eliminación, así como centros de reutilización. (f) Evitar la utilización de sustancias o productos peligrosos y la generación de residuos peligrosos. (g) Establecer procesos (es decir, simbiosis industrial) que permitan que los residuos o subproductos de un sector o proceso industrial se convierten en las materias primas de otro. (h) Aplicar instrumentos económicos a actividades, productos o grupos de productos. (i) Establecer un sistema de concesión de autorizaciones que prevea una serie de restricciones o prohibiciones. (j) Utilizar etiquetas, diseños e innovaciones ecológicos que identifiquen los productos cuya racionalidad ambiental esté demostrada. (k) Establecer colaboraciones a lo largo de la cadena de valor que garanticen la trazabilidad del origen y el valor de las materias primas al cerrar el ciclo.
7. Para determinar qué combinación de medidas constituye la mejor práctica ambiental, tanto en general como en casos particulares, deberá tenerse especialmente en cuenta:
(a) El riesgo que represente para el medio ambiente el producto y su producción, utilización y eliminación final. (b) La sustitución por actividades o sustancias menos contaminantes. (c) El grado de utilización. (d) Las posibles ventajas o consecuencias que los materiales o las actividades sustitutivos puedan representar para el medio ambiente. (e) Los avances y la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión. (f) Los plazos límite de aplicación. (g) Las implicaciones sociales y económicas. (h) El posible mantenimiento del uso de los materiales y recursos (por ejemplo, mediante sistemas de servicios de productos).
8. De todo lo anterior se desprende que la mejor práctica ambiental para una fuente determinada evolucionará con el paso del tiempo en consonancia con los avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión.
9. Si la reducción de aportaciones derivada de la utilización de la mejor práctica ambiental no produce resultados aceptables desde el punto de vista ambiental, habrá que adoptar medidas complementarias y redefinir la mejor práctica ambiental.
C. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas medioambientales
10. Hay que priorizar la aplicación de las MTD y la implementación de las MP en los sectores y las categorías de sustancias que figuran en el anexo I.
Estados parte Estado Entrada en vigor Albania.
21 de enero de 2023.
Argelia.
21 de enero de 2023.
Bosnia y Herzegovina.
21 de enero de 2023.
Chipre.
21 de enero de 2023.
Croacia.
21 de enero de 2023.
Egipto.
21 de enero de 2023.
Eslovenia.
21 de enero de 2023.
España.
21 de enero de 2023.
Francia.
21 de enero de 2023.
Grecia.
21 de enero de 2023.
Israel.
21 de enero de 2023.
Italia.
21 de enero de 2023.
Libia.
21 de enero de 2023.
Líbano.
21 de enero de 2023.
Malta.
21 de enero de 2023.
Marruecos.
21 de enero de 2023.
Mónaco.
21 de enero de 2023.
Montenegro.
21 de enero de 2023.
República Árabe Siria.
21 de enero de 2023.
Serbia.
21 de enero de 2023.
Túnez.
21 de enero de 2023.
Turquía.
21 de enero de 2023.
Comunidad Europea (*).
21 de enero de 2023.
(*) Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.» * * * Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 21 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 vi) del Convenio para la Protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona). Madrid, 20 de mayo de 2024. La Secretaria general Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Acuerdo Internacional Fecha de disposición: 10/12/2021 Fecha de publicación: 29/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2023 Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de mayo de 2024. Referencias anteriores MODIFICA los anexos I, II y IV del Protocolo de 17 de mayo de 1980 (Ref.
BOE-A-1984-14336
). Materias Acuerdos internacionales Contaminación de las aguas Mar Mediterráneo Organización de las Naciones Unidas Políticas de medio ambiente Residuos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid