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Resolución de 20 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
X 10850/boees-x-boe-a-2024-10850May 29, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que las Partes conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio de información, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, suscribieron en 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado. Segundo. Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de Navarra. Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Foral según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos». Quinto. Que la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en el artículo 14 que «Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística» y prosigue «El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas». Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes