Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
Article 2
1. La RFEJYDA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 7 de los presentes Estatutos, y por los Clubes, los Deportistas, los Jueces-Árbitros y los Profesores-Entrenadores.
2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas, jurídicas o Entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del Judo y de sus Deportes Asociados, con continuidad.
3. El ámbito de actuación de la RFEJYDA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma cuando actúen dentro del ámbito competencial de la RFEJYDA.
4. La organización territorial de la RFEJYDA se ajusta a la del Estado en Comunidades y Ciudades Autónomas, conformándose por tanto en diecinueve Federaciones de ámbito autonómico, diecisiete de las Comunidades y las dos de las ciudades con Estatuto de Autonomía propio.