Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
Article 21
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEJYDA son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 16.7 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos prevenidos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en aquéllos.
3. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 20, los miembros de los órganos de la RFEJYDA deberán responder ante los órganos previstos en estos Estatutos y en la normativa disciplinaria, en su caso.