Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2025.
Annex II
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público Don/doña ............................................................... con DNI/NIF ........................, como titular del suministro con CUPS ..........................., con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................, ................................ suministrado por la empresa comercializadora .................................... con CIF ............................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el comercializador o el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de manifiesto al comercializador, para que así se lo comunique al distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En ................................., a ....... de .............................. de 20...... Firma: Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 23/05/2024 Fecha de publicación: 30/05/2024 Efectos desde el 1 de octubre de 2024. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 36 de la Circular 6/2020, de 22 de julio (Ref.
BOE-A-2020-8556
). el art. 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref.
BOE-A-2013-5940
). Materias Distribución de energía Gas Precios Reglamentaciones técnicas Tarifas Tasas Transporte de energía subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid