Annex UNICO
Acuerdo de encargo para el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del convenio La colaboración entre el MEFPD y la UIMP para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2024 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, objeto del convenio al cual se anexa el presente documento, implica tratamiento de datos personales sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Conforme a la indicada normativa, la UIMP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la colaboración acordada, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. El encargado del tratamiento está obligado a presentar una declaración con el siguiente contenido: – Si tienen previsto, o no, subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El encargado del tratamiento deberá cumplir con:
a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos, declarada más adelante en la descripción del encargo de tratamiento.
b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra d) anterior.
En todo caso, el encargado del tratamiento deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Con el fin de describir el tratamiento del que serán objeto de datos personales por parte del encargado del tratamiento y satisfacer las obligaciones de transparencia y ejercicio de derechos derivadas, en su caso, hacia los interesados, se relaciona a continuación la información que describe el tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento: Finalidad del encargo de tratamiento: Posibilitar la participación de los 13.000 beneficiarios del programa de inmersión lingüística en lengua inglesa en 2024, objeto de este convenio. Responsable del tratamiento: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes - Dirección General de Planificación y Gestión Educativa - C/ Los Madrazo, 15 - 17, 28004 Madrid. No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar él mismo. Encargado del tratamiento: La UIMP. Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado: Las necesarias para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las actividades del citado programa de inmersión lingüística. Categorías de datos a tratar: Datos identificativos. Categorías de interesados: Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar en el programa. Destinatarios de los datos: No hay prevista comunicación de datos por parte del encargado. Transferencias de datos: No hay prevista transferencia internacional de datos por parte del encargado. Decisiones automatizadas: No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas. Derechos del interesado: El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos en lo que respecta a las actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando procedan, dirigiéndose al encargado del tratamiento (artículo 12.3 de la LOPDGDD). Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales: El tratamiento de datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del tratamiento siguiendo las siguientes indicaciones: – Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento. – Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de tiempo, tras la finalización del convenio. – Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. – Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con en el artículo 32 del RGPD. – En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al encargado del tratamiento o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan. – En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito, específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio. En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la letra e) de este documento. – Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o destruirá los datos al responsable de tratamiento. – El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el responsable de tratamiento. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid