Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales "Emilio Aced", para el año 2024.
Annex 3
Desarrollo de los criterios de evaluación
1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada (10 puntos):
1.1 El título es claramente indicativo del contenido del estudio.
1.2 El resumen ejecutivo describe apropiadamente el estudio según lo señalado en el anexo 2.
1.3 El desarrollo, es claro y fácil de entender.
1.4 La estructura y redacción del texto es correcta.
El texto consta de introducción, definición de objetivos/hipótesis, análisis de antecedentes, descripción de la metodología, desarrollo y conclusiones. Existe un índice de contenidos, figuras y tablas. Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos. Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos. Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias, patrones… La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto. La normativa se referencia correctamente.
1.5 La bibliografía es adecuada:
Las referencias son actualizadas. El número y tipo de referencias es adecuado. La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de artículo de revista).
2. El estudio incorpora elementos innovadores con relación a la protección de datos sobre un problema de interés tal y como se definen en el objeto de la convocatoria (20 puntos):
2.1 El estudio incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos novedosos con relación a la protección de datos.
2.2 El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.
2.3 Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.
3. Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad y se establece una metodología de diseño adecuada a la investigación/desarrollo (25 puntos):
3.1 El marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad.
La introducción presenta claramente el qué y el porqué de la investigación o necesidad del desarrollo. Los objetivos indican de forma inequívoca qué es lo que el investigador intenta hacer o el desarrollo a conseguir. Los objetivos anuncian un resultado concreto previsto, unívoco, claro y preciso. El problema de investigación o la novedad del desarrollo se identifica y se define claramente. La revisión de antecedentes identifica lo que se sabe actualmente en función de lo publicado sobre el problema y es relevante para el problema.
3.2 Utiliza una metodología y diseño de la investigación/desarrollo adecuada.
Se definen o aplican metodologías o estándares de investigación, análisis del riesgo, etc. Que contribuyan a aportar calidad al resultado. El diseño es apropiado para el objetivo del estudio, establece la dimensión temporal y el nivel de análisis. Los datos sobre los que se basa el estudio se identifican, recogen y analizan en relación con los objetivos del estudio de forma adecuada.
3.3 El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas.
El estudio ofrece una respuesta al problema. Las respuestas o soluciones se basan en los datos, permite validación y repetición. En la conclusión, los hallazgos se discuten en relación con los objetivos del estudio, se diferencia entre los hechos y la opinión del autor sobre estos hechos y se comparan los resultados propios con los resultados de otros estudios/desarrollos similares. Se analizan adecuadamente las limitaciones del estudio y la forma como pueden afectar las conclusiones. Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación, basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.
4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de la responsabilidad proactiva para la protección de datos (35 puntos):
4.1 Se identifican y gestionan los riesgos para los derechos y libertades de las personas con relación a la protección de datos.
4.2 Se identifican formas de gestión de los riesgos para los derechos y libertades de las personas con relación a la protección de datos.
4.3 En su caso, se incluyen recomendaciones para la evaluación de impacto en protección de datos.
4.4 Se describen medidas organizativas, políticas de protección de datos, estrategias de protección de datos desde el diseño y por defecto, medidas de seguridad orientadas a la protección de datos y la gestión de brechas de datos personales.
4.5 Se han utilizado los recursos de ayuda de la AEPD disponibles en el área de innovación y tecnología de su web.
5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que esté alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (10 puntos):
5.1 La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los objetivos señalados en la Agenda 2030.
5.2 El estudio está orientado a la mejor protección o beneficio para la privacidad de grupos sociales más vulnerables o expuestos.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 23/05/2024 Fecha de publicación: 31/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref.
BOE-A-2018-16673
). Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (Ref.
DOUE-L-2016-80807
). Materias Agencia Española de Protección de Datos Investigación científica Premios Protección de datos personales Universidades subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid