Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 40Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025
Año 2023. Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que estén de alta en la empresa a fecha 15 de octubre de 2023, excepto aquellas que se mencionan en el apartado b), percibirán:
(i) Un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023 de 550 euros brutos para los salarios inferiores a 40.000 euros anuales. (ii) Los salarios superiores a 40.000 euros anuales percibirán por el concepto de gratificación extraordinaria 2023 un importe de 500 euros brutos. (iii) Las personas trabajadoras cuyo salario sea inferior a 21.500 euros brutos anuales percibirán, además del importe establecido en el punto (i) de este apartado, una gratificación adicional en 2023, no consolidable y por una sola vez, de 450 euros brutos.
b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la gratificación extraordinaria 2023 a las personas trabajadoras del grupo 0; al personal contratado en el año 2023, cualquiera que fuera la modalidad de su contratación y a las personas que por cambios societarios hayan percibido una gratificación.
c) En el año 2024 las personas trabajadoras con salarios inferiores a 21.500 euros brutos anuales que hayan percibido la gratificación extraordinaria 2023, consolidarán 700 euros brutos anuales. Las personas trabajadoras con salarios anuales entre 21.500 y 55.000 euros brutos anuales y que hayan percibido la gratificación extraordinaria 2023 consolidaran en el año 2024 el importe de 400 euros brutos.
Año 2024 y 2025. En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado este convenio colectivo en cada uno de los años. Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos inversiones del presupuesto del grupo. Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del modelo. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución variable será el siguiente: El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa, sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo. A. Fase 1. Cumplimento del objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de Administración de Unidad Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad Editorial (EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no recurrentes), menos las inversiones previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80 % del objetivo anual presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la masa salarial del personal adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente escalado:
Cuadro 1 Porcentaje de cumplimiento % retribución variable
80 %
0,65 %
85 %
0,80 %
90 %
0,90 %
95 %
0,95 %
100 %
1,25 % Se entiende por masa salarial la suma de los salarios brutos anuales fijos (SIMAN) que se perciben dentro del mismo ejercicio para el que se aplican los objetivos.
d) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese igual al cumplimiento del objetivo presupuestado (100 %) se consolidará el 0,50 % de la retribución variable en la masa salarial.
e) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese superior al cumplimiento del objetivo presupuestado se consolidará una décima por cada punto incremental hasta el 150 % que supondría una consolidación del 1 % de la retribución variable en la masa salarial.
Cuadro 2 % grado cumplimiento Consolidación % grado cumplimiento Consolidación % grado cumplimiento Consolidación % grado cumplimiento Consolidación % grado cumplimiento Consolidación
101 %
0,51 %
111 %
0,61 %
121 %
0,71 %
131 %
0,81 %
141 %
0,91 %
102 %
0,52 %
112 %
0,62 %
122 %
0,72 %
132 %
0,82 %
142 %
0,92 %
103 %
0,53 %
113 %
0,63 %
123 %
0,73 %
133 %
0,83 %
143 %
0,93 %
104 %
0,54 %
114 %
0,64 %
124 %
0,74 %
134 %
0,84 %
144 %
0,94 %
105 %
0,55 %
115 %
0,65 %
125 %
0,75 %
135 %
0,85 %
145 %
0,95 %
106 %
0,56 %
116 %
0,66 %
126 %
0,76 %
136 %
0,86 %
146 %
0,96 %
107 %
0,57 %
117 %
0,67 %
127 %
0,77 %
137 %
0,87 %
147 %
0,97 %
108 %
0,58 %
118 %
0,68 %
128 %
0,78 %
138 %
0,88 %
148 %
0,98 %
109 %
0,59 %
119 %
0,69 %
129 %
0,79 %
139 %
0,89 %
149 %
0,99 %
110 %
0,60 %
120 %
0,70 %
130 %
0,80 %
140 %
0,90 %
150 %
1,00 % Fase 1.1 Multiplicadores. Siempre y cuando se haya alcanzado un resultado por encima del 80 % del objetivo de Grupo mercantil, adicionalmente será de aplicación un multiplicador que está basado en el cumplimiento del 100 % del objetivo propio de cada Sociedad y que actuara en función del grado de consecución del mismo. Dicho coeficiente será de aplicación a la tabla establecida en el apartado A (cuadro 1). Fase 1 de cumplimiento de objetivo en el punto d) con la posibilidad de que la aplicación del multiplicador alcance el +125 %. El objetivo específico de cada Sociedad que operará como multiplicador se establecerá anualmente por la Dirección, y al mismo tiempo que el objetivo de negocio para todo el Grupo mercantil. Cuadro 3 Cumplimiento Sobrecumplimiento-aplicación de multiplicadores de sociedad % grado cumplimiento % retribuciones variables
105 %
110 %
115 %
120 %
125 %
80 %
0,65 % × 105 % 0,68 % × 110 % 0,72 % × 115 % 0,75 % × 120 % 0,78 % × 125 % 0,81 %
85 %
0,80 % 0,84 % 0,88 % 0,92 % 0,96 % 1,00 %
90 %
0,90 % 0,95 % 0,99 % 1,04 % 1,08 % 1,13 %
95 %
0,95 % 1,00 % 1,05 % 1,09 % 1,14 % 1,19 %
100 %
1,25 % 1,31 % 1,38 % 1,44 % 1,50 % 1,56 % B. Fase 2. Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases. Solo se activa a partir de la superación del 100 % del cumplimiento del objetivo de la fase 1. Sobrecumplimiento.
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de dinero equivalente al 30 % del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que de la cantidad que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa del 30 % de ese margen adicional (con el límite del apartado b) siguiente).
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130 % de cumplimento del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de ese porcentaje.
C. Limitaciones. Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que conforma el presente sistema retributivo.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50 % del beneficio generado por sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15 por 100 de su retribución anual individual.
D. Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.
a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX) para todo el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se llevará a cabo por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio vencido, dentro de los primeros meses de año.
E. Criterio de reparto de la bolsa. I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad. II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil. III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.