Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 64Asamblea de las personas trabajadoras
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras o por un número de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y la identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.