Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 72Faltas leves
Serán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un período de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada como grave.
g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en este caso podrá considerarse muy grave.
j) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean causa de grave desatención de éste.
k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l) El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.
m) La no inclusión de la identificación «PERSONAL» en el asunto de los correos personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la empresa en cuyo caso será considerada grave.