Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 75Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
– Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
2. Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3. Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días. – Despido.