Annex ICONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P., Y EL FROB PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA
Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) y el FROB (en adelante, el FROB) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para las ediciones 2024, 2025, 2026 y 2027 del señalado programa de becas (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el FROB se compromete a satisfacer a la Fundación SEPI para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación SEPI ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación SEPI incurra por su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación SEPI a favor de los becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:
a) Asignación (AS) y cotización a la Seguridad Social (SS) por persona en formación práctica y mes:
– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: entre 1.000 euros y 1.200 euros. – Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: entre 1.000 euros y 1.200 euros. – Asignación mensual para personas tituladas de grado superior de Formación Profesional: 900 euros. * Las asignaciones anteriores podrán incrementarse en una cuantía del 20 %, por razón de la localidad donde se desarrollan las becas (Madrid). – Cotización mensual a la Seguridad Social: 60,99 euros (valor 2024).
b) Gestión del Programa por becario o becaria.
– Coste de gestión y seguro de accidentes: 2.143 euros. La asignación mensual que se abona a las personas en formación podrá incrementarse anualmente en una cuantía máxima del 2 %. Dicho aumento se aprobará en la comisión de seguimiento, según se indica en la cláusula decimosegunda del convenio. La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 60,99 euros de cuota única mensual (valor 2024). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que establezca en cada momento la normativa aplicable. En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que el FROB proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante el año anterior.
3. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el FROB deberá haber satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción Segunda. Compensación. En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al FROB las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la Fundación SEPI facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan incorporadas al Programa.
Tercera. Regularizaciones y deducciones.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al FROB por razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa solicitud del FROB.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido. La cuantía total a satisfacer por el FROB por la compensación señalada no se verá incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido. La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992. En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 7.5.º de la citada ley. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid