Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Article 1Ámbito de aplicación
1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.
2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.
3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.