Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Article 8Otras disposiciones
1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.
2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.
4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia.
5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo. Hecho en Madrid el 21 de febrero de 2023. Por el Reino de España, ad referendum Por la República de Honduras, ad referendum José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8. Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Acuerdo Internacional Fecha de disposición: 22/02/2023 Fecha de publicación: 04/06/2024 Fecha de entrada en vigor: 13/06/2024 Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de mayo de 2024. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 143 de 13 de junio de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-11961
). Referencias anteriores CITA Convenio de 8 de diciembre de 1981 (Ref.
BOE-A-1982-5471
). Materias Acuerdos internacionales Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo Cooperación científica Cooperación técnica Familia Honduras Permisos de residencia Voluntariado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid