Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
Annex UNICO
Acuerdo por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J. Exposición La economía española se enfrenta actualmente, como el resto de países europeos, a importantes desafíos de escala global. Las tensiones geopolíticas, la retirada generalizada de políticas monetarias expansivas o la creciente relevancia de la sostenibilidad en la agenda internacional, entre otros factores, pueden suponer un riesgo para la competitividad de determinadas actividades económicas y, a la vez, generan oportunidades en otros sectores. En consecuencia, resulta necesario y urgente impulsar la transformación del modelo productivo español para preservar la integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor y, de esta forma, reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía española. El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes. El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo sucesivo, «Adenda». La Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 con el objetivo de consolidar la reindustrialización estratégica del país. Entre ellos se encuentra el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., que se integra en el Componente 13, Inversión 8 y tiene asignados hitos y objetivos con cumplimiento previsto hasta 2026. La aprobación de este acuerdo contribuye específicamente al cumplimiento del hito L40, que establece la entrada en vigor del marco normativo de FOCO, compuesto tanto la norma con rango de ley por la que se crea el Fondo como por su normativa de desarrollo. No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica. El capítulo III del título I del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, en adelante el «real decreto-ley», regula la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, en lo sucesivo, «FOCO», adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El objetivo del Fondo es atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española. Este fondo está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros. Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado y se dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra economía y la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación presupuestaria del Estado español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de terceros inversores en proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía española. FOCO puede realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros. La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal con capital público-privado. La experiencia de COFIDES en la gestión de otros fondos del Estado carentes de personalidad jurídica y su especialización en el apoyo financiero a proyectos de inversión del sector privado para impulsar la internacionalización de la economía española la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de FOCO. Este acuerdo establece las operaciones de FOCO, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Real decreto-ley, las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones, en los términos que figuran en los anexos I y II. Segundo. Establecer, en virtud de los apartados 2,8 y 9 del artículo 9 del Real Decreto-ley, la composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité Interministerial Técnico de Inversiones y del Panel de Expertos Independientes, en los términos indicados en el anexo III. Tercero. Mandatar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del acuerdo y para la puesta en marcha efectiva del Fondo.