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Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tui a inscribir la adjudicación de bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
X 7175/boees-x-boe-a-2024-7175Apr 11, 2024
- Annex section primero Apartado primero. El reparto de las dos viviendas propiedad del matrimonio –como reparto de propiedades– no pretende enmascarar un negocio jurídico autónomo con finalidad distinta a regular la situación de crisis conyugal de la que dimana, por lo que su inclusión en el convenio no sólo sería adecuada, sino también necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil
- Annex section tercero Apartado tercero. Debemos recordar en este punto que la vivienda fue adquirida por el matrimonio en escritura de Compraventa otorgada el día 17 de marzo de 2017 ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia don Joaquín López Doval, con el número 257 de su protocolo cuando el Régimen económico era, de acuerdo con la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en Vigo el día 21 de marzo de 2011, ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia D. Miguel Lucas Sánchez, con el número 565 de su protocolo, el de separación de bienes. Así consta en el decreto en el decreto que acuerda el divorcio