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Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencias.
X 7179/boees-x-boe-a-2024-7179Apr 11, 2024
- Annex section segundo Apartado segundo. Que el artículo 14 de la Ley Hipotecaria en su párrafo primero redactado por la Ley 29/2015 de 30 de julio, dispone que el título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es entre otros, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato
- Annex section tercero Apartado tercero. En el día de hoy se ha aportado copia simple del Acta referida. Que referido documento, al ser copia simple carece de la condición de documento autentico. Así el artículo 3 de Ley Hipotecaria establece que para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados documento auténtico expedido por Autoridad judicial
- Annex section segundo Apartado segundo. (…)
- Annex section tercero Apartado tercero. Todos los anteriores motivos, llevan a la Sr. Registrador a determinar y resolver los siguiente: “Se acuerda suspender la inscripción del presente documento por no aportarse copia autorizada del acta de declaración de herederos del causante