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Resolución 2 units
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir una escritura de disolución de comunidad.
X 7186/boees-x-boe-a-2024-7186Apr 11, 2024
- Annex section tercero Apartado tercero. Falta la aprobación judicial posterior a la extinción de las comunidades existentes sobre las fincas anteriormente mencionadas
- Annex section tercero Apartado tercero. Para poder practicar la inscripción interesada es necesario que se inste un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la aprobación posterior de la división de la cosa común pretendida. Es inadecuado el cauce utilizado, puesto que no se trata de un caso de autorización judicial, que es previa a la realización del acto jurídico cuya inscripción se pretende, y ello por ser de aplicación a la división de la cosa común las normas relativas a la partición de a herencia: “Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial” (argumentos ex artículos 406 y 1060 C.c.)