🇪🇸 Spain
Resolución 2 units

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Internacional Valenciana, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.

X 7235/boees-x-boe-a-2024-7235Apr 12, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 4 de junio de 2020 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra. Segundo. La cláusula segunda letra E del convenio establece que, «en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley». Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia. Cuarto. El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quinto. Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024. Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes