Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
Annex I
Información opcional del incumplimiento de energías de balance por unidades de programación
1. La energía incumplida a subir de cada unidad de programación u no integrada en la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALS
u,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir de la unidad u del BRP s . Se tomará valor cero si en el periodo de programación la unidad tiene asignado un saldo neto a bajar de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a subir de energía de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de balance RR y terciaria.
EINCLEBALS
u,s = máx ( -STGS u,s , mín (0, MBC u,s
- EREFS
u,s )) donde: STGS u,s = Saldo neto a subir de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. EREFS u,s
= PHFC
u,s + IT u,s
+ SRTRS
u,s
+ STGS
u,s IT u,s = Energía por cambios de programa de la unidad u. SRTRS u,s = Saldo a subir de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a subir se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALS
u
= OPEINCLEBALS
s x EINCLEBALS u / Σ u
EINCLEBALS
u,s
2. La energía incumplida a bajar de cada unidad de programación u no integrada en la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALB
u,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a bajar de la unidad u del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de programación la unidad tiene asignado un saldo neto a subir de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de balance y terciaria.
EINCLEBALB
u,s = –mín ( –STGB u,s , máx (0, MBC u,s
– EREFB
u,s ) ) donde: STGB u,s = Saldo neto a bajar de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. EREFB u,s
= PHFC
u,s + IT u,s
+ SRTRB
u,s
+ STGB
u,s IT u,s = Energía por cambios de programa de la unidad u. SRTRB u,s = Saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a bajar se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALB
u
= OPEINCLEBALB
s
× EINCLEBALB
u,s / Σ u
EINCLEBALB
u,s