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Resolución 3 units
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir sin Barreras para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Patrimonio Nacional.
X 7279/boees-x-boe-a-2024-7279Apr 13, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes. Segundo. Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones la de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen y, teniendo, entre otros, un triple objetivo: – Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa. – Conservar, documentar, investigar y divulgar sus bienes históricos, muebles e inmuebles. – Preservar y respetar el medio ambiente, flora, fauna de los bosques y jardines que administra. Tercero. Que FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines. Conforme el artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia y la interacción e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Cuarto. Que entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la de «promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas encargadas de su cuidado, que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía y su integración social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas». De acuerdo con ello, uno de los proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas con movilidad reducida en museos, hospitales y otras entidades de similar naturaleza, vehículos eléctricos de asistencia ( scooter ) propiedad de la fundación. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
- Annex I