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Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
X 7297/boees-x-boe-a-2024-7297Apr 15, 2024
- Annex section segundo Apartado segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
- Annex section tercero Apartado tercero. En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios: – Cotización internacional ($/Tm): propano = 527,60; butano = 555,70. – Fletes ($/Tm): 21,20. – Media mensual del cambio dólar/euro: 1,087220. Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 16 de abril de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 16 de abril de 2024. Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 16 de abril de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Sexto. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Séptimo. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de abril de 2024. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 8 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. Análisis