Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Beatriz de Suabia, para el desarrollo del Programa para Agresores de Violencia de Género de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Asociación Beatriz de Suabia para el desarrollo del Programa para Agresores de Violencia de Género (PRIA-MA) de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas En Madrid, a 3 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. Y de otra parte, doña Eva M.ª Picado Valverde en nombre y representación de la Asociación Beatriz de Suabia, (en adelante la Asociación) como Presidenta, elegida por la Asamblea de fecha 18 de mayo de 2020 y facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Presidenta según los Estatutos de la Asociación en el artículo 10 y mediante poder otorgado en Asamblea General Extraordinaria. Inscrita en el Registro Provincial con número 941 de la sección primera y con domicilio a los efectos del presente convenio en C/ Echegaray, 9, 1.º, 37005, Salamanca. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN