Resolución de 9 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con San Telmo Museoa, SA, y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la exposición "Luis Martín-Santos. Tiempo de libertad".
Annex III
Normas de préstamo de obras para exposiciones Título de la exposición. Institución peticionaria. Nombre y dirección. Persona Responsable. Empresas de transporte y montaje. Lugar y fechas de inauguración y clausura. El préstamo de obras para exposiciones es una forma de contribuir a la mayor difusión de los fondos de esta Biblioteca Nacional de España. En atención al número de solicitudes de préstamo para exposiciones recibidas y con objeto de armonizarlas con las funciones encomendadas a la Biblioteca Nacional de España, se establecen las siguientes normas de préstamo.
1. Petición de préstamo. La petición de obras de la BNE en préstamo se realizará mediante carta dirigida a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España que deberá tener entrada con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha inauguración de la exposición.
El préstamo de toda obra estará sujeto a consideraciones de tipo científico o técnico y en todo caso supeditado al estado de conservación de la misma, que deberá ser estimado por la Biblioteca Nacional de España.
2. Objeto y contenido. La solicitud de préstamo de obras debe acompañarse de un informe en el que se detalle el objeto y contenido de la exposición, especificando, en todo caso, los siguientes puntos:
1) Motivo de la muestra y oportunidad de inclusión de las obras solicitadas en la misma, debiendo tenerse en cuenta que sólo se accederá al préstamo de obras cuando se trate de piezas insustituibles y directamente relacionadas con el tema de la exposición. Relación completa de las obras solicitadas, en la que deberá figurar: – Signatura topográfica. – Autor. – Título. – Lugar, editorial o imprenta, año de edición o impresión y, en el caso de manuscritos, lugar y fecha de producción. – N.º de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta, año, mes, día y/o número de la publicación. – Medidas. – Página por la que se desea exponer la obra. – En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada. No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente identificadas. 2) Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá autorizar expresamente los citados cambios. La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la vitrina (individual, climatizada, etc.).
3. Duración de las exposiciones. Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante noventa días como máximo. Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página, manipulación que deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de España. El periodo de préstamo de una misma obra no superará los seis meses de exposición efectiva al año.
4. Restauración. La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los gastos de la intervención. En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera de la BNE. Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará, siempre que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de seleccionar la que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.
5. Montaje de las obras. Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas por la BNE. De manera general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a medida, en metacrilato, cartón de conservación o cartón pluma de conservación, cuidando de que el ángulo de apertura coincida con el mencionado en los informes de estado. De modo general, éste no superará los 90º salvo en los casos en que se señale expresamente.
Los atriles serán confeccionados y sometidos a la aprobación de la Biblioteca Nacional de España. Los gastos de diseño y confección de los atriles correrán a cargo de la entidad organizadora. Los atriles quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional de España si así se requiere. Las vitrinas donde se instalen las obras se cerrarán en presencia del correo de la Biblioteca Nacional de España y no podrán ser abiertas hasta su desmontaje salvo autorización expresa de la Biblioteca Nacional de España y siempre en presencia de correo designado por esta. Los dibujos, mapas, grabados, fotografías, carteles, tarjetas y hojas sueltas y cualquier otra obra que se estime oportuno irán montados en carpetas passe-partout de cartulina neutra, enmarcados con metacrilato o, previa autorización, en cristal calidad museo o blindado según las indicaciones que realice el personal técnico de la Biblioteca Nacional de España. Los marcos quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional de España. La entidad organizadora se responsabilizará del montaje y se hará cargo de los gastos que origine. El material del montaje quedará en propiedad de la Biblioteca Nacional de España si así se requiere. Las obras enmarcadas deberán ser desenmarcadas inmediatamente después de ser desembaladas, corriendo los gastos a cargo de la entidad organizadora.
6. Actas de entrega. Una vez realizado el montaje se acreditará el préstamo temporal mediante la firma de un acta de entrega que será firmada por el correo designado por la Biblioteca Nacional de España y el responsable de muestra. Si alguna circunstancia lo hace aconsejable, en ella se indicará el estado de conservación de los documentos prestados y las condiciones en que se deben exponer de acuerdo con las características del material.
7. Mención/cita de la Biblioteca Nacional de España. Tanto en las fichas o citas en el catálogo como en las cartelas de la exposición la Biblioteca será citada como sigue: «Biblioteca Nacional de España».
8. Aceptación de las normas. Declaro conocer y aceptar estas normas generales y me comprometo a cumplirlas, y en virtud de lo cual lo firmo.
En Madrid, a ........ de ......................... de 2024. Fdo. electrónicamente por el responsable de la entidad organizadora subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid