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Resolución 2 units
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
X 7475/boees-x-boe-a-2024-7475Apr 15, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que con fecha 1 de junio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad Complutense de Madrid la realización de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas, con una vigencia de cuatro años. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de junio de 2021. En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de formación en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral del Imserso, y de los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid. Segundo. Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad Complutense de Madrid trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.» Tercero. En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años. En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,