Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Annex UNICO
Adenda al Convenio de 24 de octubre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia En Madrid, firmado electrónicamente.
REUNIDAS
De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Y de otra, María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
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