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Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la cancelación y rectificación de determinadas inscripciones por error de concepto.

X 7670/boees-x-boe-a-2024-7670Apr 17, 2024

  1. Annex section segundo Apartado segundo. Que en noviembre del presente año y con motivo de una gestión notarial, se tuvo conocimiento de que las fincas antes descritas, incompresiblemente, figuran a nombre de dos varones absolutamente extraños para mí y con los que no tengo ninguna vinculación ni de ninguna naturaleza y cuyos nombres constan en una inscripción tercera, en la que se atribuye la titularidad de la finca a estas personas extrañas con carácter privativo y por título de herencia, cuestión ésta que deviene absolutamente imposible por cuanto estoy viva tal y como pudo comprobar la Registradora cuando,
  2. Annex section tercero Apartado tercero. Tal y como señala la calificación de la Registradora que se recurre, y según determinan los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, el registrador, bajo su responsabilidad, calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción., así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ella y de los asientos del Registro
  3. Annex section cuarto Apartado cuarto. Siendo evidente el error cometido expuesto, es el Registrador quien debe llevar a cabo la rectificación del mismo por sí, y además y sin discusión posible, el error se deduce claramente de la inscripción segunda y del hecho de que estoy viva y ello hace imposible que la tercera inscripción no obedezca a un error palpable e indiscutible que el Registro no puede consentir se mantenga en sus archivos
  4. Annex section sexto Apartado sexto. A los oportunos efectos, hacemos reserva de las acciones por los daños y perjuicios que se pudieran irrogarse y que se están irrogando a mi persona, como consecuencia del notorip [sic] error registral cometido (…).»