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Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
X 7684/boees-x-boe-a-2024-7684Apr 17, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos. Cuarto. Los Arquitectos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes. Quinto. De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sexto. El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el convenio suscrito el 29 de septiembre de 2022 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. Séptimo. El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes