Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
Annex 1
Estrategia de inversión
1. Medidas de ejecución
En el apartado 4.6 del Plan Estratégico de la PAC se indica que del análisis inicial realizado, la implementación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) se prevé que se realice conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta. En los mismos términos se expresa el apartado 7 del artículo 28 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 30 del citado Real Decreto se establece que la Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC. De conformidad con todo ello, la Autoridad de Gestión del PEPAC ha seleccionado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como organismo de ejecución del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera. Esta selección ha contado con la conformidad de todas las comunidades autónomas que han manifestado su disposición a participar en el IFGC-G. Para la selección de SAECA como organismo de ejecución del IFGC-G, además del hecho de que la colaboración prestada por esta sociedad en la ejecución del IFGC correspondiente al periodo 2014-2022 ha sido muy eficiente y plenamente satisfactoria, se ha verificado que esta sociedad cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.c) del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones Comunes. Sin perjuicio de que SAECA habrá de desarrollar todas las funciones que le correspondan como organismo de ejecución del IFGC-G, la Autoridad de Gestión del PEPAC desarrollará una supervisión acentuada sobre la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC-G, basada en un espíritu de colaboración. La adopción de estas medidas de ejecución responde al objeto de trasladar al IFGC-G la experiencia y las lecciones aprendidas en la gestión y ejecución del IFGC del periodo 2014-2022, aunque realizando los cambios y ajustes precisos para adaptarlo a la normativa del periodo 2023-2027 y mejorando aquellos aspectos que se han manifestado en el análisis realizado del instrumento precedente.
2. Productos financieros
Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes productos financieros que integrarán el nuevo instrumento. Tras examinar la situación de partida, evaluando el funcionamiento del IFGC correspondiente al periodo 2014-2022 y las lecciones aprendidas desde su implementación, así como analizando el mercado para la financiación del sector agroalimentario, la evaluación analiza qué productos permiten hacer frente a la problemática originada por el fallo de mercado y, posteriormente, cuáles se adecúan a los retos y objetivos de la política de desarrollo rural materializados en el Plan Estratégico de la PAC. Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantía de cartera y otro de reafianzamiento. Aunque ambos se definen como un instrumento de garantía, por las características de uno y otro constituirán dos instrumentos diferenciados e independientes, siendo objeto del acuerdo de financiación del que forma parte este documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera. El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las mejoras y novedades oportunas. Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del periodo 2014-2020, se creará tambien un instrumento financiero de reafianzamiento, destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se realizará también a través de una entidad financiera con carácter profesional (artículo 59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un convenio con SAECA, que, a su vez, desarrollará productos de garantías para comunidades de regantes, industria alimentaria y actores del sector primario y promotores en el medio rural. El reafianzamiento proporcionado por el instrumento financiero será del 80 % de las garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán el 100 % de la financiación concedida. La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3. Garantía de cartera
La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por tanto, la garantía ofrecida por el IFGC-G queda delimitada por: – La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 % para el IFGC-G y el 20 % para la entidad financiera. Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida individual que está cubierto por la garantía del IFGC-G. El régimen de atribución de pérdidas es pari passu , es decir, ante una pérdida, el IFGC-G asume el 80 % y la entidad financiera el 20 %. – La tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 %. Esta tasa se aplicará al valor del saldo vivo de la suma de todos los préstamos incluidos en la cartera en cada momento del tiempo, estableciéndose así el porcentaje máximo de la cartera que está garantizado por el IFGC-G. Consecuencia de ello, el importe máximo de la garantía es la responsabilidad máxima que cubrirá la garantía del IFGC-G. El importe máximo de la garantía no puede superar en ningún caso los recursos de que disponga el IFGC en ese momento, y es el resultado de aplicar ambas tasas al saldo vivo de la cartera, multiplicando dicho valor por 0,8 y por 0,2. De este modo, el IFGC asumirá el 80 % de cada pérdida mientras la suma acumulada de las mismas no supere el importe máximo de la garantía y, una vez éste se supere, la entidad financiera asumirá el 100 % del resto de pérdidas. El IFGC albergará tantas carteras como comunidades autónomas participantes e intermediarios financieros adheridos al Instrumento. Los recursos consignados serán estancos entre las diferentes carteras constituidas.
4. Destinatarios Finales Potenciales
La evaluación ex ante realizada ha revelado que cada uno de los dos posibles instrumentos (de garantía de cartera y de reafianzamiento) estaría destinado a explotaciones o empresas que se encuentren en una situación crediticia específica: – El IFGC-G estaría dirigido fundamentalmente a destinatarios con, al menos, una calidad crediticia «vulnerable a condiciones adversas» ( rating BB o Ba 2) o incluso del tramo superior de «probablemente mermada por condiciones adversas» ( rating BB- o Ba3), que puedan acceder por si mismos a un préstamo de mercado pero cuya principal dificultad sea el no disponer de las garantías que se les exigen. Asimismo se prevé también el acceso a destinatarios que se encuentren cerca del límite del CCC+ en aquellos casos en los que esta calificación esté motivada por un historial crediticio insuficiente o por la ausencia de este, excluyéndose aquellos que ostenten dicha calificación por incumplimientos previos. Un ejemplo de esta situación se puede encontrar en jóvenes sin historial crediticio o proyectos empresariales sin referencias (cultivos novedosos). – El IFGC de reafianzamiento surge como alternativa para aquellos proyectos constan de inversiones a muy largo plazo y de elevados importes que no han encontrado encaje en el IFGC del periodo 2014-2022 por la resistencia de las entidades financieras a incluirlos dentro de la estructura de garantía de cartera con límite máximo. La calificación de los destinatarios de este tipo de proyectos se encontraría en un intervalo que iría del B al BB+, situándose en las posiciones más vulnerables (B o B2) en los casos que ello estuviese motivado por la propia naturaleza de la operación. En la siguiente tabla se indica de forma esquemática los tramos de rating que aplicarían a los destinatarios finales potenciales para cada uno de los dos instrumentos financieros planteados, si bien hay que incidir en que esta clasificación tiene carácter orientativo y no puede determinar la exclusión per se de proyectos en los que la calificación de sus titulares no se ajunte a la misma.
5. Combinación de ayuda
En el artículo 52 del Reglamento de Disposiciones Comunes se establece la posibilidad de combinar la ayuda prestada en forma de instrumentos financieros con subvenciones y en el apartado 5 del artículo 58 se dispone la posibilidad de que la combinación se realice en una sola operación. La combinación de instrumentos financieros y subvenciones en una única operación está sujeta a una serie de condiciones: – Las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a la operación única de instrumento financiero. – El instrumento financiero y las subvenciones estarán cubiertos por un único acuerdo de financiación. – La ayuda en forma de subvención estará directamente vinculada y será necesaria para el funcionamiento del instrumento financiero. – El apoyo en forma de subvenciones no excederá de las inversiones apoyadas por el instrumento financiero. Esta condición no es preciso que se cumpla a nivel de proyecto individual sino a nivel del fondo específico. – El organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de ayuda. – Se deben mantener registros separados para cada forma de apoyo. De otro lado, tanto si se combina en una sola operación como en dos, ha de respetarse que la suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gasto de que se trate. Para el cálculo de este límite se computará la parte del principal del préstamo subyacente que esté garantizada por el instrumento. A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que en ningún caso quedan sometidas a esta restricción. El instrumento de garantía de cartera con un límite máximo se concibe como un instrumento que no incluye ayudas estatales, es decir, conforme al mercado en el nivel de las instituciones financieras que constituyen carteras de nuevos préstamos y ayudas para los destinatarios finales con arreglo al Reglamento de minimis aplicable. A efectos de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los apoyos brindados por el instrumento financiero se calcularán como equivalente de subvención bruta (ESB), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (EUR) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía × Tasa del límite máximo de la garantía × Duración media ponderada del préstamo (años) En el IFGC-G, la Autoridad de Gestión regional podrá combinar el apoyo del IFGC-G con subvenciones de capital en dos operaciones. Además, en el IFGC-G, en aquellos expedientes en los que la Autoridad de Gestión regional lo establezca en sus decisiones individuales de inversión, se combinará en una sola operación el apoyo brindado por el instrumento financiero con un subvención en forma de bonificación de intereses por los puntos de interés y el plazo que la referida decisión individual de inversión establezca. La ayuda en forma de bonificación de intereses se calculará a una tasa de actualización calculada conforme a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).