Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera.
Annex II
Descripción literal y gráfica de la zona arqueológica y de su entorno de protección La Zona Arqueológica de Lucus Asturum se localiza en la Ería de La Castañera, en las proximidades de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera, sirviendo como coordenada central de referencia para la localización del paraje la siguiente: 271.548, 4.812.776 (Coordenadas UTM, Sistema de referencia ETRS89, Huso 30), correspondiente a las excavaciones de principios del siglo XXI llevadas a cabo en la finca de La Rectoral. Dicha Zona Arqueológica, con una superficie de 194.503,2 m 2 , integra aquellas parcelas en las que se ha constatado la presencia de restos arqueológicos o se presume esta en base a los resultados de las diferentes prospecciones sistemáticas realizadas, tanto arqueológicas pedestres como geofísicas terrestres y con medios de teledetección aérea y satelital. Las coordenadas de los vértices principales de dicho perímetro son las siguientes: Zona Arqueológica. Delimitación. Vértices del perímetro. Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30 Punto x y 1 271652 481321 2 271707 4813173 3 271650 4813135 4 271834 4812909 5 271797 4812889 6 271858 4812699 7 271783 4812625 8 271410 4812637 9 271398 4812795 10 271454 4812818 11 271466 4812837 12 271405 4812910 13 271435 4812959 14 271471 4813048 15 271466 4813138 A partir de la referencia de dichos vértices, la descripción literal de dicho perímetro, utilizando las identificaciones de parcelas, correspondientes al polígono 11 de Llanera, sería la siguiente: Inicio en punto 1, esquina superior oriental del polígono marcado a donde puede accederse mediante un camino de tierra, correspondiente al extremo superior oriental de la parcela 46. Entre puntos 1 y 2: linde entre la parcela 46 y las 38 y 39. Punto 2: esquina noroccidental de la parcela 40. De 2 a 3: linde de las parcelas 40 y 41, en colindancia con la 39. Punto 3: esquina septentrional de la parcela 41. De 3 a 4: linde oriental de las parcelas 41, 11041 y 45, en colindancia con las 129, 128, 11023 y 23. Punto 4: prolongación de la esquina suroriental de la parcela 45 al margen meridional del camino. Del punto 4 al 5: margen meridional del camino en colindancia con la parcela 11173. Punto 5: esquina nororiental de la parcela 173. Del punto 5 al 6: linde de la parcela 173, en colindancia con las 11173, 673 y 674. Punto 6: extremo occidental de la parcela 173. Del punto 6 al 7: linde de la parcela 173 en colindancia con la 37. Punto 7: esquina suroriental de la parcela 173. Del punto 7 al 8: linde de las parcelas 173 y 177 en colindancia con los terrenos de Aeródromo de La Morgal. Punto 8: esquina suroccidental de la parcela 177. Del punto 8 al 9: linde occidental de las parcelas 177 y 178, en colindancia con la 179. Punto 9: esquina noroccidental de la parcela 178. Del punto 9 al 10: linde septentrional de la parcela 178, en colindancia con la 179. Punto 10: esquina nororiental de la parcela 178. Del punto 10 al 11: linde de la parcela 672 con la 173 y camino. Punto 11: esquina septentrional de la parcela 672. Del punto 11 al 12: proyección transversal del punto 11 al margen septentrional del camino y continuación por la linde de las parcelas 50 y 52 con dicho camino. Punto 12: esquina occidental de la parcela 52. Del punto 12 al 13: linde noroccidental de la parcela 52, en colindancia con la 53 y 54. Punto 13: esquina septentrional de la parcela 52. Del punto 13 al 14: línea entre dichos puntos. Punto 14: esquina suroccidental de la parcela 47. Del punto 14 a 15: linde occidental de la parcela 47, en colindancia con las 61 y 62. Punto 15: esquina noroccidental de la parcela 47. Del punto 15 al 1: linde septentrional de las parcelas 47 y 46, en colindancia con las 13047, 73, 74, 79 y 11080. Las parcelas incluidas en el perímetro definido para la Zona Arqueológica son las siguientes: Parcela catastral Localización en Polígono 11
33035A01100178.
Parcela 178.
F00305100TP71C.
Lg. Castañera 51.
33035A01100672.
Parcela 672.
33035A01100177.
Parcela 177.
33035A01100055.
Parcela 55.
F00305000TP71C.
Lg. Castañera 50(A).
33035A01100175.
Parcela 175.
33035A01100176.
Parcela 176.
33035A01100174.
Parcela 174.
33035A01100173.
Parcela 173.
33035A01100045.
Parcela 45.
33035A01100046.
Parcela 46.
33035A01100050.
Parcela 50.
33035A01100049.
Parcela 49.
33035A01100051.
Parcela 51.
33035A01100052.
Parcela 52. 33035A01100056 –inclusión parcial–. Parcela 56.
33035A01100047.
Parcela 47.
33035A01111041.
Parcela 11041.
33035A01100044.
Parcela 44.
33035A01100041.
Parcela 41.
33035A01100040.
Parcela 40. Por lo que respecta al Entorno de Protección, la propuesta de delimitación integra un conjunto de parcelas en disposición envolvente en torno a la Zona Arqueológica considerada, teniendo en cuenta que no se conoce exactamente la extensión que puede alcanzar el yacimiento y tratando de ofrecer un contexto paisajístico adecuado al mismo así como minimizar el impacto que el desarrollo urbanístico de Lugo de Llanera pudiera ocasionar sobre él. El perímetro de dicho entorno, recogido en la imagen adjunta, se describe como sigue: Entre los puntos 1-2, la delimitación discurre por el borde exterior de la banda pavimentada de la carretera AS-374, entendido como un límite físico preexistente. Entre los puntos 2-3, el trazado se adecúa a la morfología del cauce de un arroyo existente hasta su encuentro con el camino que discurre hacia la Av. de Pando, al este del ámbito. El trazado entre los puntos 3-4 sigue el trazado de este camino hasta la delimitación del suelo urbano establecida por las NNSS vigentes, actualmente consolidado. Entre los puntos 5-6 se ajusta al límite de la carretera LL-3 y el ramal que la continúa hacia el sur para dar acceso al Parque Tecnológico, hasta el borde inferior de la pista del aeródromo de La Morgal. A partir del punto 6, la delimitación discurre hacia el norte ajustándose a los terrenos actualmente ocupados por las instalaciones del equipamiento deportivo del Principado de Asturias. Relación de parcelas catastrales afectadas en su totalidad por el entorno de protección propuesto:
F00302000TP71C, 33035A01100099, 33035A01100102, 33035A01100094, 33035A01100093, 33035A01100098, 33035A01100097, 33035A01100095, 33035A01100096, 33035A01100097, 33035A01100098, 33035A01100087, 33035A01100076, 33035A01100078, 33035A01100088, 33035A01100077, 33035A01100089, 33035A01100563, 33035A01100092, 33035A01100091, 33035A01100090, 33035A01100075, 33035A01100667, F01002700TP71C, 33035A01100080, 33035A01100082, 33035A01100083, 33035A01100085, 33035A01100086, 33035A01100081, 33035A01100084, 33035A01111047, 33035A01112047, 33035A01113047, 33035A01100073, 33035A01100074, 33035A01100079, 33035A01111080, 33035A01100038, 33035A01100039, 33035A01100013, 33035A01100014, 33035A01100015, 33035A01100016, 33035A01100017, 33035A01100128, 33035A01100129, 33035A01111023, 33035A01112023, 33035A01100023, F00900800TP71C, F00900900TP71C, F00901000TP71C, F00901100TP71C, 33035A01100025, 33035A01100027, 33035A01100029, 33035A01111173, 33035A01100673, 33035A01100674, 33035A01100671, 33035A01100034, 33035A01100032, 33035A01100031, 33035A01100037, 33035A01100180, 33035A01100182, 33035A01100668, 33035A01100179, F00304900TP71C, 33035A01100181, 33035A01100053, 33035A01100054, 33035A01100057, 33035A01100059, 33035A01100061, 33035A01100062, 33035A01100048, 33035A01100063, 33035A01100066, 33035A01100065, 33035A01100067, 33035A01100064, 33035A01100060, 33035A01100058, 33035A01100069, 33035A01100068, 33035A01100070, 33035A01100071, 33035A01100072, 33035A01100123, 33035A01100122, 33035A01100124, 33035A01100127, 33035A01100121, 33035A01100118, 33035A01111118, 33035A01100117, 33035A01100116, 33035A01100100, 33035A01100669, 33035A01111120, 33035A01100120, 33035A01100119, 33035A01100126, F00304700TP71C, 33035A01100125, 33035A01111125, 33035A01110115, 33035A01111115, 33035A01112115, 33035A01100115, 33035A01111099, 33035A01109005, 33035A01109009, 33035A01109016.
Relación de parcelas afectadas parcialmente, conforme a la delimitación gráfica, por el entorno de protección propuesto:
33035A01100022, 33035A01100019, 33035A01112185, 33035A01100056.
Propuestas de intervención: La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo de Especial Protección. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, estarán supeditadas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa. Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura. Descripción gráfica Imagen de la disposición subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid