Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Annex UNICO
Faltas y sanciones Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente anexo: Graduación de faltas:
1. Se considerarán faltas leves:
a) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo inferior a 30 minutos (tiempo global de las faltas).
b) Inasistencia injustificada de 1 día al trabajo durante el periodo de 1 mes.
c) No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) No comunicar el cambio de domicilio o residencia a la empresa desde el momento en que el mismo se produzca efectivamente.
e) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material.
g) Falta de aseo y limpieza personal.
h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Comer fuera de los espacios autorizados para ello.
j) La incorrección en la actitud o en la respuesta al dirigirse a superior o cualquier otra persona.
k) No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de su necesidad para seguir trabajando cuando se tenga conocimiento de ello.
l) La desatención y falta de corrección en el trato al público cuando no se perjudique la imagen de la empresa.
m) Colaborar con el autor o autores de una falta leve.
n) La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios impartidos dentro de la jornada de trabajo.
o) El incumplimiento de las normas medioambientales vigentes en la empresa que no causen un perjuicio grave o muy grave y siempre que haya sido formado en esta materia.
p) Uso indebido de los teléfonos fijos y móviles de la Empresa, así como el abuso en la utilización del teléfono móvil propio durante la jornada de trabajo.
q) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet, cuando con ello no se derive un perjuicio para la misma.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un periodo de treinta días por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique.
c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones.
d) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean dentro de la jornada de trabajo.
e) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
f) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como muy grave según los casos.
g) La simulación de enfermedad y/ o accidente.
h) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como la negativa a facilitar a la misma la documentación por ésta requerida y referente a su puesto de trabajo.
i) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
j) La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por la empresa para el desarrollo del servicio.
k) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
l) La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la falta de utilización de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
m) Ausentarse del centro sin autorización.
n) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
o) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas o vehículos de la empresa cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la misma, cuando se conozcan.
p) El quebranto de la información de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
q) La embriaguez o drogodependencia no habitual en el trabajo. Siendo sancionable la conducción bajo los efectos del alcohol, durante la jornada de trabajo.
r) La falta de aseo y limpieza personal cuando afecta a la buena marcha del servicio, y siempre que se hubieran producido quejas de sus compañeros o hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
s) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
t) Entrar en instalaciones prohibidas y zonas peligrosas, Identificados y señalizados al personal no autorizado.
u) Realizar colectas, recoger firmas realizar propaganda político social, aconsejar o incitar a las personas trabajadoras a que incumplan sus deberes, escribir letreros en las paredes, en lo que exceda a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, siempre que no medie autorización previa de la empresa.
v) Colaborar con el autor o autores de una falta grave.
w) Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad de la empresa sin haber denunciado dicha situación ante la Dirección.
x) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
y) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet cuando se derive un perjuicio para la empresa.
z) Comer en lugares no autorizados para el personal sometido a la normativa de manipulación de alimentos.
aa) Fumar fuera de las zonas autorizadas al efecto en función de lo establecido por la legislación. bb) La comisión de una infracción de tráfico de carácter grave durante la jornada de trabajo. Quedan excluidas del presente artículo las derivadas de estacionamiento en zonas no autorizadas. cc) El incumplimiento reiterado de las normas medioambientales vigentes en la empresa y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre y se hubiera derivado un perjuicio grave para la empresa y siempre que haya sido formado en esta materia. dd) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la empresa, en aquellos casos en los que el estado de salud pueda producir grave perjuicio a él mismo, a sus compañeros o al producto.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que con ello se derive un perjuicio muy grave para las personas o cosas.
d) El abandono del trabajo, o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causa perjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente.
e) La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo de las que se deriven perjuicios graves para la empresa.
f) El fraude, deslealtad o abuso de confianza voluntario en las gestiones encomendadas que causen un grave perjuicio a la empresa.
g) Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de forma voluntaria en primeras materias, útiles, elementos mecánicos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
h) El hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
i) La embriaguez y la drogodependencia repetitiva en el trabajo, que repercuta negativamente en el trabajo, habiendo sido advertido por la empresa. Siendo sancionable la conducción bajo los efectos del alcohol durante la jornada de trabajo, cuando haya sido advertido previamente por la Empresa, como consecuencia de hechos similares.
j) Violar el secreto de la correspondencia, documentos y revelar datos reservados a la empresa.
k) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
l) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los mandos, jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
m) La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por la empresa para el desarrollo del servicio que causara un grave perjuicio.
n) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
p) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los clientes de la empresa.
q) Colocar en grave riesgo de accidente a un compañero u ocasionar accidente grave o averías en las máquinas e instalaciones, por negligencia o imprudencia inexcusable.
r) La anulación o modificación por propia cuenta, sin autorización, de los aparatos y dispositivos de seguridad y protección.
s) Las faltas de asistencia por 3 días consecutivos sin aviso ni justificación.
t) No cumplir las prescripciones médicas por parte de las personas trabajadoras accidentados, así como realizar actividades incompatibles o contraindicadas con la baja.
u) La simulación o prolongación de forma voluntaria de enfermedad o accidente. Se entenderá en todo caso como simulación cuando el trabajador realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
v) La colaboración voluntaria directa o indirecta en la comisión de una falta muy grave o delito definido en el Código Penal.
w) La negativa a facilitar con diligencia y exactitud cuántos datos laborales sean pedidos por la dirección o sus representantes para el cumplimiento de disposiciones legales.
x) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
y) El acoso sexual o su simulación.
z) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento de las instalaciones o pactados en caso de huelga.
aa) Realizar trabajos particulares de forma continuada dentro de la jornada laboral. bb) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza. cc) Encubrir al autor o autores de una falta muy grave. dd) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet cuando se derive un perjuicio grave para la empresa. ee) El incumplimiento consciente y reiterado de las normas medioambientales vigentes en la empresa cuando de su incumplimiento se cause un perjuicio muy grave a la empresa, siempre que haya sido formado en esta materia. Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el párrafo anterior son las siguientes: Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día. Por falta grave: traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo o suspensión de empleo sueldo de 2 a 14 días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta 1 año o despido disciplinario. Prescripción: Faltas leves: a los 10 días. Faltas graves: a los 20 días. Faltas muy graves: a los 60 días. Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente. Tablas salariales 2024 Grupos S. Base / Plus convenio Paga extra prorrateada Complemento B (d. Patrona Estándar, C. Vac. y C. RJ) Hora extra Hora noct. Compl. rotac. Grado de consecución Incentivo variable
1. Directivos y mandos:
Nivel 1 4.863,74 810,62 138,00 Nivel 2. 4.464,62 744,10 138,00 Nivel 3. 4.223,11 703,85 138,00
2. Supervisores:
Supervisor. 3.995,95 665,99 138,00
3. Técnicos de Gestión:
Técnico de Gestión N.1 A. 2.596,00 432,67 138,00
125 %
6.507,50 Técnico de Gestión N.1. 2.596,00 432,67 138,00 3,45
100 %
5.206,00 Técnico de Gestión N.2. 2.258,51 376,42 120,06
100 %
4.529,20 Técnico de Gestión N.3. 1.912,98 318,83 103,50
100 %
3.839,24
4. Técnicos Comerciales y Marketing:
Técnico Comercial / Marketing N.1. 2.596,00 432,67 138,00
100 %
5.206,00 Técnico Comercial / Marketing N.2. 2.258,51 376,42 120,06
100 %
4.529,20 Técnico Comercial / Marketing N.3. 1.912,98 318,83 103,50
100 %
3.839,24
5. Gestores Comerciales:
Gestor Comercial N.1. 2.681,22 446,87 138,00
100 %
5.369,44 Gestor Comercial N.2. 2.332,66 388,78 120,06
100 %
4.671,41 Gestor Comercial N.3. 2.010,91 335,15 103,50
100 %
4.027,08
6. Administrativos:
Nivel 1 A. 2.550,64 425,11 138,00 6,37 5,31 11,82 0,00 Nivel 1. 2.219,05 369,84 120,06 6,15 5,23 11,61 0,00 Nivel 2. 1.912,98 318,83 103,50 4,78 3,99 8,86 0,00
7. Técnicos de Planta Piloto:
Técnico de Planta Piloto N.1. 2.596,00 432,67 138,00 4,20
100 %
5.206,00 Técnico de Planta Piloto N.2. 2.258,51 376,42 120,06 4,05
100 %
4.529,20 Técnico de Planta Piloto N.3. 1.912,98 318,83 103,50 3,95
100 %
3.839,24 Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 05/04/2024 Fecha de publicación: 18/04/2024 Efectos desde el 1 de enero de 2024. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Prorrogable. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE MODIFICA el anexo y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Resolución de 5 de mayo de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-9697
). Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2019 (Ref.
BOE-A-2019-7011
). Materias Cerveza Convenios colectivos Producción alimentaria subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid