Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 13Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio. La persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para cualquier turno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes para 2024: 177,88 euros por la mañana y 197,44 euros por la tarde y noche. Estos importes se incrementarán con la subida que se pacte en convenio. En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. En caso de trabajar más de la mitad de la jornada se percibirán las retribuciones salariales íntegras, hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A partir de la 6.ª (inclusive) los complementos se cobrarán en proporción al tiempo trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el «no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente justificado. Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando de una licencia con sueldo. Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se informará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas extraordinarias al 80 por 100. Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado, domingo o día festivo, a excepción de los trabajos de servicios generales vigilantes y los que pertenecen a las secciones o departamentos cuyo régimen de turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o festivo. Las libranzas devengadas en el turno del sábado se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en el turno del sábado por la tarde se disfrutarán el viernes de la semana siguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan determinadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente convenio. Las personas trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche en Nochebuena, el turno de mañana de Navidad, el de noche en Nochevieja o el de mañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día libre más por cada una de ellos. El presente artículo no resulta de aplicación al personal excluido de convenio a efectos de jornada, ni a los grupos 4 y 5. En el caso de que la red comercial prestase servicios en sábados, domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las horas efectivas trabajadas con descanso equivalente en las próximas semanas, de común acuerdo con su responsable.