Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 22Compensación de gastos por traslado
Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que a continuación se relacionan, como compensación por los gastos totales, tanto propios como de los familiares a cargo de la persona trabajadora que sea trasladada definitivamente, a partir del día de la fecha: – Para el año 2024, la indemnización será de 13.479,36 euros. Esta cantidad se incrementará cada año con la subida de convenio. – Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera, por importe de 38.397,37 euros, amortizable en 10 años y con tratamiento fiscal de renta en especie. Asimismo, la cuantía del préstamo será la correspondiente al año en que se solicite. El mencionado importe se verá incrementado para los años 2024 a 2028 con la subida de convenio que se pacte. Fuera de estos casos de traslado de a Guadalajara, este artículo será de aplicación a los efectos del préstamo, a los traslados del centro de Alovera a Madrid que implique cambio de residencia, cuando la residencia de procedencia esté más allá del límite del término municipal de San Fernando de Henares, como referencia. En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de la Comunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una indemnización a tanto alzado de 1.557,80 euros hasta 6 Km. de distancia desde Paseo Imperial; y a partir del Km. 7, se abonará la cantidad de 270,01 euros por Km. Cualquier otro traslado se negociará con el Comité Intercentros. Asimismo, estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de convenio. El presente artículo será de aplicación a traslados desde Alovera a Titán de aquellas personas trabajadoras con residencia en la provincia de Guadalajara. Para otros traslados definitivos en cada momento del Colectivo Comercial que se produzcan a petición de la empresa distintos a los regulados anteriormente y que implique cambio de residencia, se establece una única cuantía indemnizatoria consistente en el abono del kilometraje según el importe de kilómetro regulado anteriormente y hasta un máximo de indemnización de 30.000 euros brutos, más el importe, previa aprobación, de los gastos de mudanza con un máximo de 3.000 euros. En todo caso, para que la persona trabajadora haga suya y devengue efectivamente la indemnización, la misma deberá estar en alta durante los tres años siguientes de manera continuada. En caso de que cause baja o se vea afectada por un despido disciplinario declarado procedente, el mismo estará obligado a restituir la cifra abonada en concepto de indemnización en proporción inversa al tiempo trabajado, quedando autorizada la empresa expresamente a retraer la cantidad pendiente de la liquidación que le corresponda al tiempo del cese.