Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 32Dietas
Con carácter general, las personas trabajadoras se regirán por el sistema de gastos pagados debidamente justificados. Sin perjuicio ello, el personal dedicado a la instalación y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza tendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas que se regula en este artículo, salvo que tuvieran pactadas con la empresa una compensación económica por cualquier otro concepto o sistema. Para el personal que resultara de aplicación el régimen de dietas: Se fija en 147,77 euros diarios la cuantía de la dieta completa, que deberá pagarse a las personas trabajadoras que se desplacen a prestar sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situado el centro de trabajo dónde presten servicios. En los casos en que la persona trabajadora puede regresar el mismo día de su salida, solamente devengará media dieta de 44,79 euros. Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de dietas completas o medias, según proceda. Tanto la dieta completa como la media dieta serán revisables anualmente con los incrementos de convenio. La prima de provincias se percibirá por las personas trabajadoras de Servicio Técnico Postventa aquellos días en que realicen funciones durante su jornada de trabajo fuera del centro de Nestares y en la provincia de Madrid cuando prolonguen la misma hasta las 18.30 horas en el turno de mañana en las mismas condiciones que para el resto de provincias. En caso de no superar las 18.30 horas, la prolongación de jornada se percibiría como horas extraordinarias.
Licencias y excedencias