Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 35Contratación
Para los grupos 3,4, 5 y 7 serán de aplicación los escalados 1,2 y 3 (recogidos en las tablas salariales). El Nivel 1A en el Grupo 3 tendrá la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125 %. A dicho Nivel 1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que por su especial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida. La Empresa entregará al Comité Intercentros copia básica de los contratos de trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción de los que sean de carácter personal y se informará de las previsiones de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.