Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 1Ámbito territorial
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español. En los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma de este convenio, se excluirán expresamente de la negociación: período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos deben resolverse a favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este convenio colectivo, articulándose la negociación colectiva a través de la estructura siguiente:
a) Convenio colectivo general, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional y ámbito personal tipificado en los artículos 2 y 4.
b) Convenios colectivos de ámbito autonómico.
c) Convenios y acuerdos colectivos de empresa o grupos de empresa, salvo en aquellas materias que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores da prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos.
Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en los ámbitos autonómicos y de empresa o grupos de empresa, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, salvo en las materias en que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles. Los convenios inferiores al nacional respetarán a éste en su conjunto como derecho necesario de mínimos. Y en todo caso, el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico o de empresa o grupos de empresa. Ello sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa en las materias que señala el artículo 84.2 del E.T.