Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 3Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de enero de 2022. Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo, para hacer efectivos los atrasos que, en su caso, puedan corresponder.