Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 6Constitución
Dentro del mes natural siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá una Comisión, compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, con las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio. En esta primera reunión de constitución, se procederá al nombramiento de un presidente y de un secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en 28028 Madrid, calle Marqués de Mondéjar, números 29-31, primera planta. Si las partes se someten, expresa y voluntariamente, al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio:
b1) Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando se limiten a una mera transcripción literal. b2) Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados, que impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones legislativas que excedan de la mera transcripción.
c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el sector.
d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el convenio.
e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión, arbitral.
f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes integrantes.