Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 10Grupos profesionales
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en los siguientes grupos y subgrupos profesionales: Grupo 1. Personal Docente: A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética: Profesor/a titular. Jefe/a de Taller o Laboratorio. Profesor/a adjunto/a o auxiliar. Maestro/a de Taller o Laboratorio. Instructor/a. B) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Profesor/a titular. Jefe/a de Taller o Laboratorio. Profesor/a adjunto/a o auxiliar. Maestro/a de Taller o Laboratorio. Instructor/a. Grupo 2. Personal de administración: Jefe/a de Administración. Oficial/a Administrativo/a. Auxiliar Administrativo/a. Contratado/a en formación. Grupo 3. Personal de Servicios Generales: Conserje. Oficial/a de 1.ª Celador/a. Portero/a. Personal no cualificado. Empleado/a de limpieza. Contratado/a en formación.