Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 12Categorías temporales funcionales
Se consideran categorías temporales funcionales las de Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Estudios. Serán desempeñadas por aquellas personas trabajadoras docentes a los que la Dirección de la empresa se las encomiende, y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías. Estas categorías temporales funcionales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función. El/la Director/a es quien, encargado por la titularidad del centro, dirige, orienta y supervisa todas las actividades del mismo. El/la Subdirector/a colabora con el/la Director/a y le sustituye en caso de ausencia. El/la Jefe/a de Estudios es el profesor que coordina y responde del desarrollo del cuadro pedagógico y del programa educativo del centro.