Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 16Vacantes
Se entiende por vacante la situación producida en un centro por:
a) Baja de una persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o
b) por ampliación de plantilla.
Con carácter general, las vacantes que se produzcan, se cubrirán con personas trabajadoras de la propia empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los representantes legales de las personas trabajadores, decida si existe entre su personal aquel que reúna las condiciones requeridas. Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en la categoría profesional ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como Auxiliares Administrativos con la retribución de Oficial. Las vacantes producidas entre el personal de servicios generales podrán cubrirse por las personas trabajadoras de la categoría profesional inmediata inferior del mismo grupo o subgrupo profesional, siempre que reúnan, a juicio de la empresa, la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir. En el caso de nueva contratación o producción de vacante, siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia en la cobertura de vacantes u horas libres el personal contratado a tiempo parcial o temporalmente, siempre y cuando reúna los requisitos de titulación e idoneidad a juicio de la empresa, atendiendo a sus necesidades y organización.