Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 43Concepto
El salario de las personas trabajadoras comprendidas dentro del campo de aplicación de este convenio colectivo, estará compuesto por los siguientes conceptos retributivos: Salario base y, en su caso, antigüedad y plus de categoría funcional. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio quedan establecidas en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como anexo I. El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Se abonará en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con las personas trabajadoras.