Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Article 47Complemento de antigüedad
Por cada trienio vencido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales que figuran en el anexo I. El importe de cada trienio, se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.